Con fecha 28 de noviembre de 2012 el Agente del Ministerio Publico con sede en Puerto Escondido Oaxaca tuvo conocimiento de autoridades municipales de Tututepec, Juquila, que en dicha población en el patio de un domicilio, se encontraba el cuerpo sin vida de un hombre, razón por la cual la Agencia Estatal de investigaciones (AEI) se constituyó en el lugar en compañía de peritos médico, químico y criminalística para dar cuenta en el lugar de los hechos.
En la investigación se lograron recabar testimoniales de personas que presenciaron el hecho, para con fecha 30 de noviembre de 2012, lograr la obtención de una orden de aprehensión en contra de LAURA GIJON CRUZ como probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en agravio de quien fuera su padrastro, MARCIANO GIJON OLMEDO.
Por lo anterior, en cumplimiento a dicho mandamiento, la Policía Ministerial ejecuto la mencionada orden de aprehensión y puso a disposición de la autoridad judicial a la mencionada imputada.
Con fecha 4 de diciembre de 2013 se dictó auto de vinculación a proceso a la señalada, en donde se determinó que los hechos del proceso son los siguientes.
Hechos:
El día 28 de noviembre del 2012, siendo aproximadamente las 18:00 horas, MARCIANO GIJON OLMEDO quien previamente había discutido con su hijastra LAURA GIJON CRUZ, se sentó y quedo dormido en una silla de su hogar, ubicado en Tututepec Juquila; sin embargo dado el nivel de discusión y como la víctima estaba durmiendo, además de en estado de ebriedad, fue atacado por LAURA GIJON CRUZ, quien tomo un leño de la casa y golpeo en múltiples ocasiones la cabeza de la víctima, causándole la muerte por traumatismo como lo determino el perito médico oficial de la Subprocuraduría de la Costa.
Sentencia dictada por el Juez:
La investigación se cerró y el Ministerio Publico formuló su acusación en contra de la imputada, la cual al advertir las pruebas recabadas en su contra, no tuvo más que aceptar los hechos que presentaba el ministerio público, y opto por el procedimiento abreviado con el cual por su aceptación de los hechos, bajo la petición del ministerio público la Juez de Garantía, le fue impuesta la pena mínima de 20 años de prisión.
La esposa de la víctima (hoy occiso) y madre de la imputada, se dio por pagada respecto a la reparación del daño, que ascendía a $ 14,0019.60, mencionando en audiencia que solo solicitaba que se hiciera justicia tal como en el caso sucedió.
Con estos hechos, la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) de Oaxaca demuestra que solo es necesaria la denuncia ciudadana, y el acercamiento a la autoridad ministerial a efecto de que bajo el sistema acusatorio o juicios orales, se lograren sentencias ejemplares como la de caso que se informa, confirmando la misión de servicio de la Subprocuraduría Regional de la costa.
Dejar una contestacion