El tráfico de influencia entre empresa y sindicato favorece a hijo de Mario Carlock

*Aprovechándose del cargo que le confiaron los trabajadores petroleros de la sección 38 hizo de planta a su hijo mayor, Hugo Carlock Francisco

Hiram MORENODSC00241 DSC00245 DSC00248

Trabajadores petroleros activos de la sección 38 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), denunciaron el tráfico de influencias que se da entre representantes de Petróleos Mexicanos (´PEMEX) y el representante  sindical Mario Carlock Villalobos, que se aprovecha del cargo de secretario general para hacer de planta a su hijo mayor Hugo Carlock Francisco, dejando relegados los derechos de trabajadores demás antigüedad.

“Continúan los abusos y la corrupción en la sección 38 del sindicato petrolero, ahora resulta que Mario Carlock Villalobos el “peor  líder” de los petroleros en Salina Cruz,  tiene más derecho que todos los trabajadores,  ya que  abusando del cargo que le dieron los petroleros para que los representara, hizo de planta en Petróleos Mexicanos,  a su hijo Hugo Carlock Francisco,  con la ficha F-522873 en el departamento del taller de Instrumentos de la refinería Ing. Antonio Dovali Jaime, con la categoría de ayudante de operario instrumentista,  nivel 11, jornada 07 y con descanso en domingo, ocupando la plaza 00036985, esto a partir del día  06 de junio del 2014”.

Este nuevo atentado contra los derechos laborales de los petroleros activos con antigüedad a derecho a una planta  y de los mismos jubilados, se da con la complicidad de representantes de PEMEX como la psicóloga Maricela Rasgado Toledo, jefa de personal de la refinería Antonio Dovali Jaime y el propio gerente de la refinería local, ingeniero Jaime Tarsicio Bracamontes Perez.

Los trabajadores activos que hicieron la denuncia pidieron no dar a conocer sus nombres por temor a represalias, “porque luego van contra nuestros hijos o familiares”, explicaron.

Esto, señalaron, es una burla más de Mario Carlock hacia los trabajadores, ya que como Secretario General, es el quien debería de respetar y hacer respetar el Contrato Colectivo de Trabajo, los Estatutos Generales que rigen la vida interna del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, la Ley Federal del Trabajo  y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

A sus compañeros de gremio pidieron abrir los ojos y consultar lo que dicen los estatutos, como en  el punto XIII del  artículo 54, donde   claramente establece que en las ultimas vacantes , por transferencia de plaza y en todas las vacantes  que la empresa solicite cubrir , por regla general  serán considerados para cubrirlas , el cincuenta por ciento de los trabajadores  transitorios y el otro cincuenta por ciento los hijos y hermanos de los trabajadores de planta y socios activos del sindicato, siendo necesario en ambos casos cubrir los requisitos  de antigüedad, aptitud y conducta sindical que establece el contrato colectivo y el estatuto.

En el artículo 55 dice que al jubilarse un trabajador, si hubiera corrida escalafonaria y como consecuencia de ello, la empresa solicitara cubrir la última plaza, será propuesto el hijo, la hija, el hijo adoptivo, hermano o hermana, que previamente hubiera registrado como su derechohabiente en la sección o delegación respectiva, en los términos de la fracción XIII del artículo 54 de los estatutos, salvo los derechos de preferencia que conforme a la ley tengan terceros.

En el artículo 56  del mismo estatuto petrolero se establece claramente que en el caso de muerte de un trabajador de planta de la industria, miembro del sindicato, se correrá el escalafón respectivo  y de existir plaza vacante, en el último puesto, esta será otorgada de acuerdo con el registro o señalamiento que previamente haya hecho en el sindicato el trabajador fallecido, al hijo, hija, esposa, hijo adoptivo, hermano o hermana debidamente acreditados

Después preguntan a toda la comunidad petrolera. ¿En qué artículo se basa Mario Carlock para proponer de planta a su hijo,  ya que Mario carlock pertenece al hospital y no a refinería. ¿Qué les dirá a los jubilados, al adueñarse de una plaza que a ellos les toca por jubilación y por derecho estatutario y escalafonario. Los trabajadores petroleros molestos se preguntan, que les dirá este señor a los transitorios que tienen más antigüedad que su hijo (que tiene tan solo 3 años).

En el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo dice que el patrón estará obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos  respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo sean.  (Son 60 días para reclamar o demandar la plaza)

“Si existe Contrato Colectivo y este contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, se regirá por lo que disponga  el Contrato Colectivo y el Estatuto Sindical con forme a la ley”, según la ley,  pero acá, Mario Carlock se burla de los derechos laborales de los trabajados de la sección 38, todo, con la complicidad de la dirigencia nacional que preside Carlos Antonio Romero Deschamps, concluyen en la entrevista trabajadores activos de la sección 38 que realizan esta denuncia entregando documentos al representante de este medio de comunicación, algunos de estos, publicados en esta misma edición.

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