CC. DIPUTADOS DE LA LXII LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
PRESENTES
El que suscribe diputado Gerardo García Henestroza, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Acción Nacional, en ejercicio de mi derecho de iniciativa de conformidad con las disposiciones del Artículo 50 Fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; del Artículo 67 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y a los Artículos 70 y 72 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Oaxaca, someto a consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo por la cual la Sexagésima Segunda Legislatura del Estado de Oaxaca exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal para que en el ámbito de sus facultades regule los servicios de autotransporte federal de pasajeros así como la operación de terminales de pasajeros, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Ante la demanda de transporte de pasajeros desde la Ciudad de Oaxaca hacia el interior del estado, y en busca de un servicio más cómodo y rápido, desde hace una década han ido en aumento los prestadores de éste servicio en su modalidad de camionetas tipo vans o suburban. Sin embargo, en su mayoría las unidades que prestan dicho servicio no cuentan con placas que hagan referencia a la autorización para circular en esa modalidad y se duda si los conductores cuentan con la capacidad necesaria que señala la reglamentación aplicable; independientemente de que las condiciones mecánicas, de seguridad y de eficiencia empiezan a dejar muchas inconformidades entre los usuarios, llegando a darse ya algunos accidentes en los cuales el cobro del seguro empieza a ser lento o no aplicable.
2. En fechas recientes se han instalado en la vía pública camiones de autotransporte o de pasaje turístico que prestan servicio dentro y fuera del estado. Por el evidente bajo costo se ha popularizado su uso sin que tampoco haya certeza de sus condiciones físicas, mecánicas o legales y que se convierte en un peligro latente para los usuarios.
3. La Ley Federal de Caminos, Puentes y Autotransporte señala en su artículo octavo la necesidad de contar con permiso para la operación de los servicios de autotransporte de pasajeros; en su Título tercero señala las obligaciones para el autotransporte de pasajeros, entre los cuales se encuentran la de contar con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas y cumplir con lo estipulado en la Norma Oficial Mexicana y en los Acuerdos Internacionales en la Materia, así como respetar los límites de velocidad. Y en su Artículo 62, textualmente nos dice: “Los concesionarios a que se refiere esta Ley están obligados a proteger a los usuarios en los caminos y puentes por los daños que puedan sufrir con motivo de su uso. Asimismo, los permisionarios de autotransporte de pasajeros y turismo protegerán a los viajeros y su equipaje por los daños que sufran con motivo de la prestación del servicio.”
4. El Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares tiene por objeto el de regular los servicios de autotransporte federal de pasajeros y turismo, entre otros, manifestando que los vehículos para el servicio de autotransporte federal, deberán estar dotados de placas metálicas de identificación, calcomanías, tarjetas de circulación y póliza de seguro de responsabilidad civil; además de acreditar que dispone de terminales en los puntos de origen y destino señalándose expresamente que deberá presentar la documentación del inmueble donde se pretenda explotar una terminal y con la exigencia de que la operación de los servicios requerirá de terminales para el ascenso o descenso de viajeros en las poblaciones donde inicien o terminen su recorrido.
5. Es compromiso como integrante de la Fracción de Acción Nacional, la de buscar y promover acciones y propuestas que beneficien a la ciudadanía y busquen proteger la integridad física y bienes patrimoniales de las y los oaxaqueños.
COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS DIPUTADOS:
Por lo antes expuesto, someto a la consideración del pleno el siguiente Punto de Acuerdo:
ÚNICO: La Sexagésima Segunda Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal para que en el ámbito de sus facultades revise, regule y controle los servicios de autotransporte federal de pasajeros así como la operación de sus terminales; verifique si sus servicios, condiciones físicas, mecánicas o legales así como las terminales, cumplen con las normas oficiales vigentes; para mayor seguridad de los usuarios y de quienes también circulan por las carreteras estatales y federales.
Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, San Raymundo Jalpan, Oaxaca, 23 de septiembre de 2014.
ATENTAMENTE
“POR UNA PATRIA ORDENADA Y GENEROSA
Y UNA VIDA MEJOR Y MÁS DIGNA PARA TODOS”
DIP. GERARDO GARCIA HENESTROZA
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